Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Instalación de ascensor. Juicio de equidad. Empate de votos. Reparto de gastos. Contribución con un total de doce mensualidades. Art. 10 LPH.(publicado en Actualidad Diaria 4057 el 13 de septiembre de 2019) |
texto publicado volver | |
Se formuló demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de diversos acuerdos de dos juntas de propietarios, frente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Santoña. Solicitaban la nulidad porque se había aprobado, en ellas, un reparto de gastos para instalar ascensor, desigual, los disidentes con un máximo de 12 mensualidades, y el resto repartido entre los demás. Esto tras haber votado en diversas juntas anteriores la instalación de ascensor en la comunidad, se llegó a un empate técnico, por lo que se acudió al juicio de equidad del art. 17. 4.ª LPH en cuya sentencia, que alcanzó firmeza, se autorizó la instalación del ascensor estableciendo que los propietarios debían contribuir conforme a la LPH, por lo que no procede que en aplicación de la ley 8/2013 se limite la cantidad a pagar por los propietarios disidentes, a la cantidad máxima de 12 mensualidades de cuotas comunitarias, conforme el art. 10.1.b) redactado por dicha Ley 8/2013 de 26 de junio . La parte demandada se opuso porque considera de aplicación este art. 10.1.b) en la redacción de la Ley 8/2013 . La sentencia de primera instancia, estimó totalmente la demanda. Recurrió la Comunidad de Propietarios, y la sentencia de segunda instancia de 4 de octubre de 2016 estimó el recurso. El Supremo desestimó el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |